Del Córdoba Startup Monitor surge que más del 50% de las startups locales se rigen bajo el modelo societario de las Sociedades de Acciones Simplificadas (SAS). En virtud de un nuevo decreto de IPJ, la mayoría de las SAS se verán obligadas a cambiar el objeto social o transformarse en otro tipo societario. En particular, la resolución 102/Tresuelve intimar a las Sociedades por Acciones Simplificadas que incluya alguna actividad de servicios TIC en su objeto social a que hagan modificaciones estatutarias.
A continuación, desde el estudio de abogados Carranza Torres & Asociados nos informan sobre dicha resolución.
¿A qué sociedades involucra?
Todas las SAS que incluyan la actividad de servicios TIC en su objeto social (según la definición legal de tal actividad). Debe tenerse en cuenta que en el objeto social del instrumento “modelo” ofrecido por IPJ para las SAS, la mencionada actividad estaba. Es por ello que para todas aquellas que se inscribieron siguiendo el procedimiento estandarizado posiblemente tengan incluida la actividad y deban efectuar modificaciones
¿Cuál es el motivo del decreto?
A partir del 21 de agosto de 2020, los servicios de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (TIC) son servicios públicos esenciales en virtud de un decreto nacional. La consecuencia que ello tiene es que, según la propia ley que regula el funcionamiento de las Sociedades Anónimas Simplificadas (27349), los servicios públicos son uno de los supuestos de actividad para los cuales esta sociedad no puede constituirse o mantenerse como tal. En otras palabras, si se presta un servicio de estas características debe hacerse bajo otro tipo societario distinto.
¿Qué deben hacer las sociedades afectadas?
Tienen dos opciones, según el propio decreto: adecuar el objeto social o cambiar el tipo societario. En cualquier caso deberán realizar una reunión de socios para tratar el tema (conforme las normas de convocatoria aplicables) y resolver en consecuencia. Puede adecuarse el objeto eliminando concretamente la actividad o transformarse en una Sociedad Anónima u otro tipo societario.
¿Cuál es la consecuencia de no amoldarse a la normativa?
La sociedad estará en una condición de irregularidad lo cual podrá traerle consecuencias legales en varios ámbitos, con eventual responsabilidad de los administradores. Sin perjuicio de ello, el decreto específicamente establece la notificación de todas las SAS y el rechazo in limine de cualquier trámite que se presente en IPJ sin que se encuentre debidamente amoldada. Es por ello que se sugiere tomar medidas al respecto internamente y realizar los cambios que correspondan para evitar sanciones y conflictos legales.